domingo, 18 de octubre de 2015

Normatividad relativa al sofware

 encontramos tanto en la Ley de Propiedad Industrial, como en la Ley Federal del Derecho de Autor, disposiciones que garantizan jurídicamente el desarrollo del Sistema informático:

 5.1 Ley de la Propiedad Industrial 

Art. 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del presente titulo. al efecto, el instituto tendrá las facultades siguientes:...

Art. 178 bis 1.- Para los efectos de este titulo, se considerara como: I.- Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que este destinado a realizar una función electrónica...

Art. 178 bis 2.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. también será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

5.2. -Ley Federal del Derecho de Autor; 

Art. 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especifica.

Art. 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos ya sea en forma de código fuente o de código objeto. se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.

Art. 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste. Como excepción a lo previsto por el articulo 33 de la presente ley, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no esta sujeto a limitación alguna.

Art. 104.- Como excepción a lo previsto en el articulo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en si mismo un objeto esencial de la licencia de uso.

Art. 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:

I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o perdida. la copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.

 Art. 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
 I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;

II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
IV. La descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.

 Art. 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en si mismos.

Art. 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:

 I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público, y
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.

Art. 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta ley en los elementos primigenios que contengan. (dr)ij

Art. 112.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.

Art. 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de 10 telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta ley.
 Art. 114.- La transmisión de obras protegidas por esta ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.

5.4.- El Código Penal Federal. 

Art. 426.- Se Impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días de multa, en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal y
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. En cuanto a este proceso de seguridad observamos el como el Estado encuadró el desarrollo de los sistemas informáticos, en figuras jurídicas ya existentes tanto en materia de propiedad industrial como de derechos de autor, tales como el secreto industrial, patentes etc... en cuanto a la primer legislación y en cuanto a la ley en materia de derechos de autor, el legislador le da la protección de obra literaria a los programas de cómputo y sus manuales, partiendo así a particularidades al desarrollo del sistemas informáticos, y como garante de la consecución de ese sistema de certeza jurídica en el desarrollo informático el Código Penal los delitos especiales aplicables en la materia, que intentan terminar con el plagio y el mal uso de sistemas para afectar información tanto de los particulares (gobernados como del propio estado)

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