encontramos tanto en la Ley de Propiedad Industrial, como en la
Ley Federal del Derecho de Autor, disposiciones que garantizan jurídicamente
el desarrollo del Sistema informático:
5.1 Ley de la Propiedad Industrial
Art. 178 bis.- Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán
registrados y estarán protegidos en términos del presente titulo. al efecto, el
instituto tendrá las facultades siguientes:...
Art. 178 bis 1.- Para los efectos de este titulo, se considerara como:
I.- Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia,
en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento
activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo
o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que este destinado
a realizar una función electrónica...
Art. 178 bis 2.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o
no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en
cualquier parte del mundo. también será registrable aun cuando haya sido
comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero,
siempre que la solicitud de registro se presente ante el instituto, dentro de los
dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente
en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.
5.2. -Ley Federal del Derecho de Autor;
Art. 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con
una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito
que una computadora o dispositivo realice una tarea o función especifica.
Art. 102.- Los programas de computación se protegen en los mismos términos
que las obras literarias. dicha protección se extiende tanto a los programas
operativos como a los programas aplicativos ya sea en forma de código fuente
o de código objeto. se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan
por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Art. 103.- Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un
programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por
uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las
instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Como excepción a lo previsto por el articulo 33 de la presente ley, el plazo de la
cesión de derechos en materia de programas de computación no esta sujeto a
limitación alguna.
Art. 104.- Como excepción a lo previsto en el articulo 27 fracción IV, el titular de
los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de
datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el
derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. este
precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no
constituya en si mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Art. 105.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el
número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los
derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia
legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o perdida. la
copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario
para utilizar el programa de computación.
Art. 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación
comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte,
por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un
programa y la reproducción del programa resultante;
III. cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo,
incluido el alquiler, y
IV. La descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa
de computación y el desensamblaje.
Art. 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de
máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su
contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como
compilaciones. dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en si
mismos.
Art. 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el
derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha
base, de autorizar o prohibir:
I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y
de cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público, y
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las
operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
Art. 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan
elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos
por esta ley en los elementos primigenios que contengan. (dr)ij
Art. 112.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización
de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección
técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del
espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los
programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Art. 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios
electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de
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telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán
protegidas por esta ley.
Art. 114.- La transmisión de obras protegidas por esta ley mediante cable,
ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo
conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo
las disposiciones sobre la materia.
5.4.- El Código Penal Federal.
Art. 426.- Se Impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a
tres mil días de multa, en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para
descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización
del distribuidor legítimo de dicha señal y
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar
una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del
distribuidor legítimo de dicha señal.
En cuanto a este proceso de seguridad observamos el como el Estado
encuadró el desarrollo de los sistemas informáticos, en figuras jurídicas ya
existentes tanto en materia de propiedad industrial como de derechos de autor,
tales como el secreto industrial, patentes etc... en cuanto a la primer legislación
y en cuanto a la ley en materia de derechos de autor, el legislador le da la
protección de obra literaria a los programas de cómputo y sus manuales,
partiendo así a particularidades al desarrollo del sistemas informáticos, y como
garante de la consecución de ese sistema de certeza jurídica en el desarrollo
informático el Código Penal los delitos especiales aplicables en la materia, que
intentan terminar con el plagio y el mal uso de sistemas para afectar
información tanto de los particulares (gobernados como del propio estado)
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